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domingo, 3 de julio de 2016
TARIFA DE EVALUACION EIAS
Tipo de Norma:
Referencia:
RESOLUCION
333 0333-2000
2000
Titulo:
Dictada por: AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-11-2000
Gaceta Oficial: 24227 Publicada el: 25-01-2001
DER. AMBIENTAL
Derecho Ambiental
Rollo: Posición: 300 452
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 4.175
Rama del Derecho:
Palabras Claves:
N”24$27 Gaceta Oficial, jueves 25 de enero de 2001
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
RESOLUCION N Q 0333-2000
31
( D e 23 d e noviembre de 2 0 0 0)
“Por el cual se establece la tarifa para el cobro de los servicios tknicos prestados
por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), durante el Proceso de Evaluacibn
de los Estudios de Impacto Ambiental”.
El suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM, en uso
de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Jwta Directiva 1\!o.O2-98 de 22 de enero de 1998, se
establecieron tarifas por los servIcIos técnicos que prestaba el Instituto Nacional de
Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM),, para la evaluación en ese entonces, de las Declaraciones y Estudios de
Impacto Ambiental de diferentes proyectos de desarrollo.
Que en la actualidad, con la promulgación de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998,
“General de Ambiente de la República de Panamá”, y del Decreto Ejecutivo No.59 de 16
de marzo de 2000, “Por el cual se reglamenta el Capífulo II de/ Titulo IV de /a Ley 41 de
lo de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamf, se hace
necesario dejar sin efecto la Resoluci8n de Junta Directiva No.OZ-98 de 22 de enero de
í998.
Que la Ley No.41 del 1 de julio de 1998. en su Artículo 23 establece que: “Las
actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza,
ceraOterJ~ticrs; eftiotoq uäl&Wbn b recuFs&&’ p~~&~q~nersr rbsgo ãmb~ental;
requerhh de un estudio de Impacto ambiental prevfo al inicio de su ejecución, de
acuerdo con la reglamentacidn de la presente Ley. Estas actividades, obras o
proyectos, deberh someterse a un proceso de evaluacib de impacto ambiental,
inclusive aquellos que se realicen en la cuenca de/ Canal y comarcas índígwws”.
Que de acuerdo a la Ley No.41 de j de julio de 1998 y al Decreto Ejecutivo No,59 de
2000, parra el proceso de eveluacibn de lar Ertudios de Impacto Ambiental, 861 requiere
dwrrollar activldades cientificar, admlnistratlvas y de campo, adrmlr de verlficw la
informack5n contenida en dichos documentos, para ds ast61 manera, predecir la
magnitud de rieargo del proyecto objeto dol Estudio de Impacto Ambiental respectivo0
Que el Numeral 17 del Grtículo 7 de la Ley No.41, de 1998, faculta a la Autoridad
Nacional del Ambiwte, para “Cobrar por los setvicIos que presta a entldudas
públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturahs, para el dearsrrollo
de actIvidade con fines lucrativos”.
Que según el Artículo 70 del Decreto Ejecutivo No.59 de 2000, “La Autoridad Nacion’al
del Ambiente fijars anualmente, mediante resolucibn administrativa, las tasas que
deberá cancelar el Promotor del proyecto a dicha Autoridad, por la revisión de los
Estudios de Impacto Ambiental definidos en este reglamento”.
Que de acuerdo al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nc.59 de 2000, “Los Promotores
deberán...dar las facilidades para las labores de fiscalizacih e inspeccih y
coll trol por par-te de la Autoridad Nacionai del Ambiente.. .‘j
Que así mismo, para el seguimiento, control y fiscalización de la ejecuci9n de la
Resolución de Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y de los Planes de
Manejo Ambiental (PMA), se hace necesaria la participación de profesionales de la
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a giras de campo, lo que implica igualmente
la utilización de viáticos. recurso material, transporte; la realización de pruebas de
laboratorio. entre otros.
32 Gaceta Oficial, jueves 25 de enero de 2001 N”24.227
Que la política del Estado Panameiio, se dirige al logro de la autogestih de las
entidades autónomas estatales.
Que por todas las consideraciones antes señaladas, el Administrador General de la
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), debidamente facultado por la Ley No.41 de
1998;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto en todas sus partes, la Resolución de Junta
Directiva No,02-98 de 22 de enero de 1998, del Instituto Nacional de Recursos
Naturales Renovables (INRENARE), por medio de la cual se establece el cobro de las
tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto Nacional de Recursos Naturales
Renovables (INRENARE), actualmente Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para
la evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer la tarifa que se pagar8 por la evaluación de los
Estudios de Impacto Ambiental presentados para el desarrollo de proyectos, a la
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), por entidades públicas, empresas mixtas o
privadas, o por personas naturales, una vez sea admitido el Estudio de Impacto
Ambiental de acuerdo a la Categoría que corresponda, a saber:
Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I se pagará la suma total de
FRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00~100 (~ho.00).
:IL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 001100 $3/.1,250.00).
Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría ll se pagará la suma total de
TRES MIL BALBOAS CON 001100 (B/.S,OOO.OO).
Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, se pagar8 la suma total de
ARTICULO TERCERO: Esta Resoluci6n ie hará efectiva a partir del 2 de enero del aflo
dos mil uno (2001).
DERECHO: Ley No.41 de 1 de julio de 1998. (General de Ambiente)
Decreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000.
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Dada en la Ciudad de Panamá, a los.
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PUBLiQUESE Y CUMPLASE
ING. RICA !d R. ANGUIZOLA
Administrador General
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