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domingo, 3 de julio de 2016
DECRETO 155
República de Panamá
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO N° __155__
De 5 de agosto de 2011
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 41 de 1998, por medio de la cual se dicta la Ley General de
Ambiente de la República de Panamá y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente, ANAM,
dispone que la administración del ambiente es una obligación del Estado, y establece los
principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente,
promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión
ambiental;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009, se reglamentó el Capítulo
II, del Título IV, de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, que señala la necesidad que toda
actividad, obra, proyecto público o privado, que por su naturaleza, característica, efectos,
ubicación o recurso, puedan generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto
ambiental, previo al inicio de su ejecución;
Que en aras de hacer más eficiente y eficaz el proceso de evaluación, revisión y calificación
de los Estudios de Impacto Ambiental que se presentan ante la Autoridad Nacional del
Ambiente, como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente,
se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto
de 2009,
DECRETA:
Artículo 1. El último párrafo del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto
de 2009, queda así:
“Artículo 18. …
La recategorización del Estudio de Impacto Ambiental en evaluación se realizará a través de
un Proveído que la ordenará.”
Artículo 2. Se adiciona un último párrafo al artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14
de agosto de 2009, así:
“Artículo 20. …
En todos los casos, la modificación de un proyecto, obra o actividad deberá someterse al
mismo proceso de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el Estudio de
Impacto Ambiental aprobado.”
No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 1
Artículo 3. El numeral 1 del artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de
2009, queda así:
“Artículo 29. …
1. Para los Estudios Categoría I:
a. Descripción de cómo fue involucrada la comunidad que será afectada directamente por la
actividad, obra o proyecto, respecto a las fases, etapas, actividades o tareas que se
realizarán durante su ejecución. Se debe emplear alguna de las siguientes técnicas de
participación:
Entrevistas,
Encuestas.
El promotor detallará la fecha en que se efectuó la consulta, presentará evidencias, y el
análisis de los resultados obtenidos en la aplicación de estas técnicas.
El promotor del proyecto debe incluir como complemento la percepción de la comunidad,
directamente afectada, ya sea por opiniones verbalmente expresadas a través de participación
en programas de opinión, comentarios o noticias en radioemisoras y televisoras, mediante
escritos públicos y privados, individuales y colectivos, recibidos directamente o publicados en
periódicos, revistas o cualquier otro medio de comunicación escrita.
…”
Artículo 4. El artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 33. Una vez admitido para evaluación un Estudio de Impacto Ambiental, la ANAM,
a través de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental y de las Administraciones
Regionales correspondientes, de acuerdo a la categoría del Estudio y a la localización del
proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, mantendrá a disposición de la comunidad dicho
documento para que formule sus observaciones, durante un plazo de ocho (8) días hábiles,
cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, y de diez (10) días hábiles,
cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría III; dichos plazos se computarán a
partir de la última publicación a que se hace referencia el Artículo 35 del presente
reglamento.”
Artículo 5. El artículo 34 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 34. Las observaciones u oposiciones y las solicitudes de la realización de un foro
público (para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II) que se formulen
respecto al Estudio de Impacto Ambiental, serán recibidas en la sede de la Administración
Regional o en la Dirección correspondiente a partir de la última publicación del referido
aviso, en un plazo no mayor de:
- Categoría II: ocho (8) días hábiles.
- Categoría III: diez (10) días hábiles.
Artículo 6. El artículo 35 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 35. Para facilitar la participación de la comunidad directamente afectada o
beneficiada, el Promotor del proyecto, obra o actividad publicará y difundirá a su costo, un
extracto del Estudio de Impacto Ambiental, en dos (2) de los siguientes medios, uno (1)
obligatorio y uno (1) electivo:
No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 2
a
Artículo 8. Los párrafos segundo y tercero del artículo 42 del Decreto Ejecutivo No. 123 de
14 de agosto de 2009, quedan así:
“Artículo 42. …
La Unidades Ambientales Sectoriales, las municipales y las administraciones regionales de la
ANAM tendrán ocho (8) días hábiles cuando se trate de Categoría II, y doce (12) días hábiles
cuando se trate de Categoría III, para remitir su informe técnico fundado, a la Dirección o a la
Administración Regional según corresponda. Hasta tanto las Administraciones Regionales de
la ANAM sean habilitadas, los informes técnicos serán remitidos a la Dirección Nacional de
la ANAM, correspondiente. En caso de que las Unidades Ambientales Sectoriales,
Municipales y las Administraciones Regionales no respondan en el tiempo arriba establecido
se asumirá que las mismas no presentan objeción al desarrollo del proyecto.
En el caso de ampliaciones y aclaraciones enviadas a las Unidades Ambientales Sectoriales,
Municipales y a las Administraciones Regionales estas dispondrán de hasta cinco (5) días
hábiles cuando se trate de Categoría II y de hasta ocho (8) días cuando se trata de Categoría
III.
…”
Artículo 9. El primer párrafo del artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto
de 2009, queda así:
“Artículo 43. Si durante la fase de evaluación y análisis se determina que el Estudio de
Impacto Ambiental requiere aclaraciones, modificaciones o ajustes, se solicitará hasta por un
máximo de dos (2) ocasiones y por escrito, de manera clara y precisa al Promotor que tendrá
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para presentar la documentación e información
correspondiente. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del
plazo otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a
lo requerido, se procederá a rechazar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.
…”
Artículo 10. El artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 46. Dentro de los plazos establecidos, la ANAM podrá realizar la consulta formal a
la comunidad de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de este Reglamento,
para así completar, corregir o complementar los antecedentes presentados por el Promotor de
dicho proyecto.”
Artículo 11. El artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, queda así:
“Artículo 47. Una vez rechazado un estudio de impacto ambiental en su fase de evaluación y
agotada la vía gubernativa, sólo podrá someterse nuevamente al proceso de evaluación hasta
por dos (2) veces, si el mismo es presentado por un Consultor Ambiental distinto al que
elaboró el documento rechazado, y siempre que se subsanen las consideraciones técnicas que
fundamentaron su rechazo.”
Artículo 12. El presente Decreto Ejecutivo modifica el último párrafo del artículo 18, el
numeral 1 del artículo 29, los artículos 33, 34 y 35, el artículo 41, los párrafos segundo y
tercero del artículo 42, el primer párrafo del artículo 43 y los artículo 46 y 47, y adiciona un
último párrafo al artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009.
No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 4
Artículo 13. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1998 y Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de
agosto de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los cinco ( 5 ) días del mes de agosto del año dos
mil once (2011).
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
ALBERTO VALLARINO CLÉMENT
Ministro de Economía y Finanzas
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